Código Civil estatal

Artículo 2561 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2561.- Los que por cuenta del empresario realicen parte de la obra a virtud de un contrato que no sea de trabajo y los que suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance al empresario, a quien en su caso y con oportunidad se denunciará el pleito para los efectos legales correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2561 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Los que por cuenta del empresario realicen parte de la obra a virtud de un contrato que no sea de trabajo y los que suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad…

¿Está vigente el artículo 2561?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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