Artículo 2561 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2561.- Los que por cuenta del empresario realicen parte de la obra a virtud de un contrato que no sea de trabajo y los que suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance al empresario, a quien en su caso y con oportunidad se denunciará el pleito para los efectos legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.