Artículo 2565 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2565.- Los empresarios constructores serán responsables por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía en la materia y por todo daño que causaren a bienes y personas, incluyendo a los vecinos y a los transeúntes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.