Código Civil estatal

Artículo 2571 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2571.- El porteador deberá extender al cargador una carta de porte, en la cual se expresarán:

I. El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II. El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos. Si habrán de entregarse al portador de la misma carta, así se indicará;

IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V. El precio del transporte;

VI. La fecha en que se haga la expedición;

VII. El lugar y la fecha de la entrega hecha al porteador;

VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y IX. La indemnización que habrá de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2571 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2571 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El porteador deberá extender al cargador una carta de porte, en la cual se expresarán: I. El nombre, apellido y domicilio del cargador; II. El nombre, apellido y domicilio del porteador; III. El nombre, apellido y…

¿Está vigente el artículo 2571?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.