Artículo 2588 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2588.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.
En este caso, procederá el dueño de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo del artículo anterior, y si no lo hiciere, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el último párrafo del mismo artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.