Artículo 2600 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2600.- La aparcería de ganados durará el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo acostumbrado al efecto en el lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.