Artículo 2603 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2603.- En caso de venta de los animales de la aparcería antes de la terminación del contrato, el aparcero disfrutará del derecho del tanto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.