Artículo 2606 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2606.- En el juego, el resultado final podrá depender de la habilidad o destreza de los contratantes o del azar, o de la concurrencia conjunta de uno y otro factores; y en la apuesta el acontecimiento incierto del que dependerá el resultado final, será completamente ajeno a la actividad de las partes contratantes.
El juego tendrá que ser con apuesta para caer dentro de las prescripciones de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.