Artículo 2608 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2608.- La deuda de juego no podrá ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Quien hubiere firmado una obligación que tenga por causa una deuda de juego, conservará, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace de este artículo, pudiendo probar por todos los medios la causa real de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.