Artículo 2617 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2617.- La renta constituida a favor de una persona, que no haya puesto el capital, deberá considerarse como una donación, y no se sujetará a los preceptos que la regulan y, en su caso, podrá ser declarada inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.