Artículo 2619 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2619.- También será nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituya la renta, muriere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de noventa días contados desde su otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.