Artículo 262 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262.- Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo un plazo de seis meses, podrá disminuir el importe de aquella, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 127.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.