Artículo 2628 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2628.- Si el que pague la renta vitalicia causare intencionalmente la muerte del acreedor, o de la persona sobre cuya vida había sido constituida, devolverá el bien recibido o el capital, a quién la constituyó o a sus herederos.
Capítulo III De la compra de esperanza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.