Artículo 2633 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2633.- La fianza podrá constituirse a favor del deudor principal, y en el de cualquiera de los fiadores, ya sea que uno u otros, consientan en la garantía, que ignoren su otorgamiento, o que la contradigan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.