Artículo 2644 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2644.- La fianza deberá constar por escrito y constituirse de manera clara. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y la solvencia de alguien, no constituirán fianza; pero si dichas cartas fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable, por la insolvencia del recomendado, del daño que sobreviniese a las personas a quienes aquéllas hubiesen sido dirigidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.