Artículo 2654 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2654.- Si el deudor adquiriere bienes después del requerimiento, o si se descubrieren los que hubiese ocultado, el fiador podrá pedir la excusión, aunque antes no lo haya hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.