Artículo 2672 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2672.- El fiador podrá exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I. Si fuere demandado judicialmente por el pago;
II. Si el deudor sufriere menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. Si el fiador pretende ausentarse de la República;
IV. Si el propio deudor se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y V. Si la deuda se hiciere exigible por el vencimiento del plazo.
El fallo condenatorio dará mérito para asegurar los bienes de la propiedad del deudor que sean bastantes para responder de la deuda. Cuando ésta o la fianza se extingan o sea garantizado su pago a satisfacción del fiador, se levantará el aseguramiento.
Capítulo IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.