Artículo 2679 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2679.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confundieren, porque uno herede al otro, no se extinguirá la obligación del que fió al fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.