Artículo 2682 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2682.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador, extinguirá la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.