Artículo 2698 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2698.- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega al acreedor prendario del título empeñado, con el depósito de éste en una institución de crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.