Artículo 270 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos al inventario de los bienes y a la separación de los que correspondan al cónyuge ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.