Código Civil estatal

Artículo 2700 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2700.- El acreedor a quien se hubieren dado en prenda títulos de crédito, además de estar obligado a guardarlos y conservarlos; deberá ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor. Deberá aplicarse en su oportunidad al pago del crédito todas las sumas que sean percibidas al respecto, conservándolas mientras tanto en prenda el acreedor, en substitución de los títulos cobrados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2700 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El acreedor a quien se hubieren dado en prenda títulos de crédito, además de estar obligado a guardarlos y conservarlos; deberá ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor.…

¿Está vigente el artículo 2700?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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