Artículo 2703 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2703.- Se podrá constituir prenda para garantizar una deuda, aun contra el consentimiento del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.