Artículo 2705 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2705.- La prenda de bien ajeno será anulable y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procediere con dolo o mala fe.
El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien empeñado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.