Artículo 2707 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2707.- La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad del constituyente. De ahí que si el dominio de éste fuere revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.