Artículo 2719 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2719.- Si el acreedor abusare del bien empeñado, el deudor podrá exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza de restituirlo en el estado en que lo recibió.
El acreedor abusará del bien empeñado, cuando haga uso de él sin estar autorizado por convenio o cuando estándolo, lo deteriore o aplique a objeto diverso de aquél a que esté destinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.