Artículo 2722 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2722.- Si el deudor no pagare en el plazo estipulado, y no habiendo plazo, cuando tenga obligación de hacerlo, conforme al artículo 1942, el acreedor podrá pedir la venta de la prenda en pública almoneda, y el juez, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía, la decretará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.