Artículo 2727 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2727.- Si el producto de la venta excediera de la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubriere todo el crédito, tendrá derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.