Artículo 273 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273.- En el caso previsto en el artículo 268, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.