Artículo 275 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Capítulo IV De la presunción de muerte del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.