Artículo 2762 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2762.- La hipoteca que se constituyere a favor de un crédito que devengase intereses, no garantizará en perjuicio de tercero, además del capital sino los intereses de tres años; a menos que se hubiese pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses y de que se hubiere tomado razón de esta estipulación en el Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.