Artículo 2764 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2764.- La venta del bien hipotecado podrá ser judicial o extrajudicial, aplicándose las disposiciones relativas a la prenda para uno y otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.