Artículo 277 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya presentado conforme a los artículos 250 y 251, los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 265, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que, según la ley, se hubiere dado quedará cancelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.