Artículo 2778 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2778.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice, y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta en tanto no prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra cosa.
Podrá establecerse en el título constitutivo de la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal; pero no será válido estipular un término mayor a la vigencia de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.