Artículo 2782 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2782.- La acción hipotecaria prescribirá en igual tiempo que la obligación principal, contado desde que legalmente pueda ésta exigirse.
Capítulo III De la hipoteca necesaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.