Artículo 28 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Son personas jurídicas o morales:
I.- El Estado;
II.- Los Municipios;
III.- Los organismos públicos y demás entidades públicas a los que las leyes del Estado le reconozcan personalidad;
IV.- Las sociedades y asociaciones civiles constituidas conforme a las leyes del Estado; y V.- Las entidades públicas, privadas y sociales a las que el Estado reconozca personalidad jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.