Artículo 2801 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2801.- Será nula la transacción que versare, sobre:
I. Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II. La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III. La sucesión futura;
IV. Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hubiere; y V. El derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que versare sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.