Artículo 2816 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2816.- El poder supremo en las asociaciones residirá en la asamblea general y los directivos de ellas tendrán las facultades que los estatutos y la asamblea general les confieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.