Artículo 282 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282.- La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte; y IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 280.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.