Artículo 2824 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2824.- Además de las causas previstas en los estatutos, las asociaciones se extinguirán:
I. Por acuerdo de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración, por haberse logrado el objeto para el que fueren constituidas o por haberse vuelto éste imposible; y III. Por resolución judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.