Artículo 2842 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2842.- El socio o los socios administradores estarán obligados a rendir cuentas siempre que lo pidiere la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.
De la disolución de las sociedades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.