Artículo 2844 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2844.- La disolución de la sociedad no modificará los compromisos contraídos con terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.