Artículo 2848 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2848.- Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deberá agregarse a su nombre o razón social las palabras "en liquidación".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.