Artículo 285 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285.- En el caso previsto por el artículo 274, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
Capítulo V De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.