Artículo 2857 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2857.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.