Artículo 2868 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2868.- El fundador podrá determinar que clase de servicios habrá de prestar la fundación y a que clase de personas deberá prestárselos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.