Código Civil estatal

Artículo 2875 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2875.- Los encargados y los empleados del Registro Público además de las penas que le sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:

I. Rehusaren admitir el título, o si no practicaren el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2889;

II. Practicaren algún asiento indebidamente o rehusaren practicarlo sin motivo fundado;

III. Retardaren, sin causa justificada, la práctica del asiento a que de lugar el documento inscribible;

IV. Cometan errores, inexactitudes y omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidieran; y V. No expidan los certificados en el término reglamentario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2875 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Los encargados y los empleados del Registro Público además de las penas que le sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando: I.…

¿Está vigente el artículo 2875?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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