Artículo 2875 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2875.- Los encargados y los empleados del Registro Público además de las penas que le sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:
I. Rehusaren admitir el título, o si no practicaren el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2889;
II. Practicaren algún asiento indebidamente o rehusaren practicarlo sin motivo fundado;
III. Retardaren, sin causa justificada, la práctica del asiento a que de lugar el documento inscribible;
IV. Cometan errores, inexactitudes y omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidieran; y V. No expidan los certificados en el término reglamentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.