Artículo 2877 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2877.- El registro será público. Los encargados del mismo tendrán la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados. También tendrán la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los Folios del Registro Público, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se señalen.
Capítulo II Disposiciones comunes de los documentos registrales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.