Artículo 2887 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2887.- Los asientos del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producirán todos sus efectos, salvo resolución judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.