Artículo 289 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 289.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que no se extinguirá sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.