Artículo 2902 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2902.- Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, este deberá constar en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.